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ORDEN de 30 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al Sector Editorial en Aragón, durante el año 2006.

Publicado el 26/04/2006 (Nº 47)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 30 de marzo de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas al Sector Editorial en Aragón, durante el año 2006.

Por Orden de 20 de octubre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte fueron convocadas ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año 2006 («Boletín Oficial de Aragón» número 135 de 14 de noviembre de 2005)

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de subvenciones y ayudas para publicar proyectos editoriales que se caractericen por su interés intrínseco o por su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa. Los posibles beneficiarios de esta convocatoria pública de ayudas y subvenciones son las empresas editoriales y de producciones sonoras y videográficas ubicadas en Aragón.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas éstas por la Comisión de Asesoramiento y Evaluación constituida al efecto de acuerdo con la Orden de la convocatoria, que ha aplicado los criterios generales de valoración establecidos en la base octava de la citada convocatoria, atendiendo las disponibilidades presupuestarias del vigente ejercicio económico y la propuesta elevada por la Directora General de Cultura.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que legalmente le han sido atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en la misma Orden de convocatoria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone:

Primero: Aprobar la propuesta de concesión de ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de octubre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de convocatoria de las mismas. La cuantía total de las ayudas concedidas para esta finalidad asciende a 90.000 euros a satisfacer con cargo a la partida presupuestaria 18060 ADGA 2006 0 G/4522/470044/91002 elemento PEP 2006/000198 del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo: Conceder las ayudas relacionadas en el Anexo Unico a la presente Orden, en el que se detallan los beneficiarios, el destino u objeto de las ayudas, la cuantía de cada una de ellas, y el número de ejemplares a entregar de cada proyecto editado.

Tercero: Denegar las ayudas solicitadas pero no incluidas en el Anexo Unico citado, por cuanto que los proyectos presentados no alcanzan los niveles de interés o de aportación destacada a las letras y a la cultura aragonesa exigidos en la convocatoria.

Cuarto: Excluir el proyecto presentado por LOGI, S. L., por cuanto que no acredita actividad ininterrumpida de un año, como mínimo, en la labor editorial; el proyecto presentado por EL PERIODICO EL OCIO DE TERUEL, por tratarse de una publicación periódica; y el proyecto titulado «Música, baile y Canto del Altoaragón» presentado por URUSARAGON, S. A. al constatarse que ya está publicado y a la venta en librerías.

Quinto: El pago de la subvención se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

Sexto: La justificación de las cantidades percibidas se realizará según lo dispuesto en las normas precitadas y en la base duodécima de la Orden de 20 de octubre de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se convocan ayudas al Sector Editorial en Aragón durante el año 2006.

La justificación correspondiente deberá presentarse antes del día 15 de noviembre de 2006.

El incumplimiento del destino dado a la subvención conllevará la anulación de la misma, su devolución y el ejercicio de las acciones que correspondan según la normativa vigente.

Séptimo: En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios se estará a lo especificado en la base undécima de la Orden de convocatoria de las ayudas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, a 30 de marzo de 2006.

La Consejera de Educación, Cultura

y Deporte, EVA ALMUNIA BADIA